SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE. CUANDO SON DESTITUIDOS E INHABILITADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ESAS SANCIONES NO PUEDEN SURTIR EFECTOS SI NO SE AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERAL 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Texto de la tesis
A partir de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sólo los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que los de confianza únicamente gozan de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social; derecho que es tutelado por el numeral 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que aquéllos no podrán ser cesados, sino por alguna de las c...
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