RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Del artículo 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y de la interpretación sistemática de los diversos 86, párrafo segundo y 176, párrafo segundo, de esa misma ley, se concluye que el recurso de queja debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo en el que se dictó el acuerdo impugnado y que, en caso de hacerlo ante uno distinto, no se interrumpe el plazo para su interposición previsto en el numeral 98 de la propia ley. Ahora bien, es cierto que esta última consecuencia no se encuentra expresamente establecida en la n...
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