PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO DEBE REALIZARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIRENTE Y NO ANTE EL ÓRGANO QUE DESAHOGA UN EXHORTO EN SU AUXILIO.
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que cuando el domicilio del quejoso no se encuentre en la residencia del Juez de Distrito, la primera notificación podrá practicarse por exhorto. Esta clase de actuaciones procesales sólo establece un vínculo de comunicación entre Jueces de distinta jurisdicción, pero de la misma jerarquía, que tiene como finalidad solicitar el auxilio del Juez exhortado para que en uso de las facultades legales que puede desplegar en su jurisdicción, provea lo necesario conforme a lo solicitado por el exhortante, a fin de ejecutar lo ordenado en el auto d...
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