IUSera
Registro digital 2009973 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.31 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PERITOS DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES. EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS CON MOTIVO DE SU DESPIDO INJUSTIFICADO, LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, PARA DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE ELLOS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de juicios laborales promovidos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses con motivo del despido injustificado del que alegan fueron objeto, la Junta debe realizar el estudio oficioso de la vía, y preferentemente inclusive a la fijación de su competencia, porque en ese supuesto la procedencia de la vía puede suponer en realidad un problema de incompetencia por razón de la materia, ya que de llegar a considerar que dichos funcionarios forman parte de los cuerpos de seguridad pública del Estado, en razón de las actividad...

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