IUSera
Registro digital 2009972 · Tesis aislada · 10a. Época · (XI Región)2o.9 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

ORDEN DE DESALOJO DE UN ASILO PARA ANCIANOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE CONSTATAR QUE PREVEA, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AQUÉLLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al resolver asuntos que involucren derechos de los ancianos, el juzgador de amparo debe partir de una perspectiva humanitaria y considerar su condición de vulnerabilidad, de suerte que, a efecto de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la orden de desalojo de un asilo, no debe limitarse a verificar si cumple con la debida fundamentación y motivación, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, además, debe constatar que prevea los elementos indispensables para garantizar los derechos fundamentales de los adultos mayores afec...

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