ORDEN DE DESALOJO DE UN ASILO PARA ANCIANOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE CONSTATAR QUE PREVEA, ADEMÁS DE CUMPLIR CON LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AQUÉLLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Texto de la tesis
Al resolver asuntos que involucren derechos de los ancianos, el juzgador de amparo debe partir de una perspectiva humanitaria y considerar su condición de vulnerabilidad, de suerte que, a efecto de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la orden de desalojo de un asilo, no debe limitarse a verificar si cumple con la debida fundamentación y motivación, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, además, debe constatar que prevea los elementos indispensables para garantizar los derechos fundamentales de los adultos mayores afec...
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