JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO, PUESTO QUE LA LEY ORGÁNICA QUE LO REGULA OTORGA A LA SUSPENSIÓN MENORES ALCANCES QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
La interpretación en sentido contrario de los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo revela que, si la ley que prevé el medio ordinario de defensa contra actos de autoridad distinta a un tribunal establece la posibilidad de suspender sus efectos, de oficio o mediante su interposición, con menores alcances que los que prevé la Ley de Amparo, no será necesario agotarlo antes de acudir al juicio de amparo. Con relación a ese aspecto, los artículos 147 de la mencionada ley reglamentaria y 101 de la Ley Orgánica...
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