DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. LOS AYUNTAMIENTOS SÓLO TIENEN LA FACULTAD DE PROPONER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLATURA ESTATAL PARA SU APROBACIÓN, PERO NO DE CREARLAS NI ESTABLECERLAS POR SÍ Y ANTE LOS USUARIOS, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Texto de la tesis
El procedimiento legislativo fiscal municipal se ubica en una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la atribución para establecer contribuciones, originalmente reservada al órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de ese ordenamiento, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, así como con la norma expresa que otorga a los Municipios la facultad de iniciativa, por lo que aun cuando la decisión final aún cor...
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