COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo. Bajo este tenor, cuando en el juicio de amparo se reclame el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con motivo de su primer acto de aplicación, atribuido al director general de dicho organismo por el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", ese acto tiene consecuencias materiales en el ámbito pr...
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