IUSera
Registro digital 2009952 · Jurisprudencia · 10a. Época · V.2o.P.A. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo. Bajo este tenor, cuando en el juicio de amparo se reclame el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con motivo de su primer acto de aplicación, atribuido al director general de dicho organismo por el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", ese acto tiene consecuencias materiales en el ámbito pr...

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