IUSera
Registro digital 2009951 · Jurisprudencia · 10a. Época · V.2o.P.A. J/2 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA CREDENCIAL QUE ACREDITA AL QUEJOSO COMO PENSIONADO RESULTA APTA PARA DETERMINARLA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo, por lo que conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la competencia por territorio para conocer del juicio correspondiente se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso. Asimismo, la credencial que acredita al quejoso como pensionado, expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora,...

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