IUSera
Registro digital 2009949 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/15 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL TRABAJADOR OTORGADO EN GARANTÍA EN UN CRÉDITO PARA ADQUIRIR, REMODELAR O CONSTRUIR UNA VIVIENDA. EL ACREDITANTE DEBE NOTIFICAR AL INFONAVIT EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, PARA QUE ÉSTE VERIFIQUE SI EL ACREDITADO PERDIÓ SU TRABAJO Y AQUÉL PUEDA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, ANTES DE QUE SE DECLARARE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el trabajador obtenga un crédito con una entidad financiera para adquirir una vivienda, remodelarla o construirla, y conforme al artículo 43 BIS, párrafo tercero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgue en garantía de pago en caso de pérdida del trabajo, el saldo de su subcuenta de vivienda, es necesario que el acreditante informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que dejó de percibir los pagos para que éste verifique si el incumplimiento se originó por la baja del trabajador, y en caso afirmativo, pueda...

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