IUSera
Registro digital 2009948 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/47 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA TRAMITADA EN LA VÍA ORDINARIA, POR CAMBIO DE VÍA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Respecto del juicio contencioso administrativo planteado en la vía ordinaria, a diferencia de la vía sumaria, no existe una regla expresa a seguir para la interposición del recurso de reclamación en el caso que se determine que la vía ordinaria es improcedente. Así, en atención al principio que dispone que "donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición", ante la falta de señalamiento expreso, el plazo para interponer el recurso de reclamación, en ese caso, debe ser el de 15 días previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; conclusi...

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