PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 192 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRÁ VALERSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS, NO VIOLA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL.
Texto de la tesis
El análisis de los artículos 192 y 192 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los numerales 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicables de manera supletoria a los procedimientos en materia de propiedad industrial, permite establecer que en éstos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada, pues está acotada a que las pruebas: 1) Estén reconocidas por la ley, es decir, que no se encuentren expresa...
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