IUSera
Registro digital 2009939 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXXVII/2015 (10a.) · Segunda Sala

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN EL CUAL LAS PARTES PUEDEN MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS RECABADAS OFICIOSAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Mercantil Administrativo
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 192 BIS de la Ley de la Propiedad Industrial no alude expresamente al otorgamiento de un plazo o término específico en el cual los interesados o posibles afectados con la resolución que deba pronunciarse en el procedimiento de declaración administrativa manifiesten lo que a su interés convenga, en relación con las pruebas recabadas oficiosamente por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, también lo es que, de la aplicación supletoria del artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se infiere que, una vez concluida la tramitación de...

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