IUSera
Registro digital 2009933 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 105/2015 (10a.) · Segunda Sala

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR AUTORIZADOS PARA ACTUAR EN EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El apoderado en los términos aludidos puede accionar el juicio de amparo y autorizar a un tercero para que continúe con los actos procesales inherentes en términos del numeral citado, lo que no implica que se le otorgue legitimidad procesal. Por su parte, al autorizado sólo se le permite realizar actos dentro del juicio en el cual fue designado, siempre que actúe en defensa de su autorizante. Así, la distinción entre delegación y autorización radica en que el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante,...

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