REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO DE CARÁCTER PATRIMONIAL. CUANDO LA AFECTACIÓN ECONÓMICA RECAE EN MONEDA EXTRANJERA, DEBE CONDENARSE A LA RESTITUCIÓN INTEGRAL Y EFECTIVA POR BIENES DE LA MISMA ESPECIE, CARACTERÍSTICAS Y CANTIDAD [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 121/2004 (1)].
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 121/2004, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO.", estableció que tratándose de delitos patrimoniales, cuya afectación recae en moneda extranjera, la condena a la reparación del daño material a la víctima u ofendido del delito debe fijarse de acuerdo al tipo de cambio equivalente al momento en que se cometió el...
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