IUSera
Registro digital 2009914 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 23/2015 (10a.) · Pleno

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER MEDIDAS DE APREMIO AL QUEJOSO POR INCUMPLIR LA CARGA PROCESAL DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si se parte de que las cargas procesales son de naturaleza distinta a los deberes procesales, debe admitirse que los efectos de la insatisfacción de las primeras produce una consecuencia desfavorable que perjudica el interés del propio quejoso, sin que pueda obligársele a cumplir la carga procesal; entre tanto, ante el incumplimiento de un deber procesal, el juzgador puede hacer cumplir su determinación mediante coacción, o sea, imponiendo medidas de apremio. En esa tesitura, la determinación relativa a que el quejoso realice las gestiones necesarias para el emplazamiento por edictos al tercer...

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