IUSera
Registro digital 2009909 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.23 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE SI EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTE PATENTEMENTE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, POR CUMPLIRSE UNA HIPÓTESIS LEGAL ESPECÍFICA, PERO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO INVOCÓ UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA QUE NO RIGE A AQUÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo debe suplirse la queja deficiente cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de esta ley. Ahora bien, esa transgresión puede actualizarse por acción u omisión y ello debe advertirse en forma "evidente", que significa de manera cierta, clara, patente o sin la menor duda. A su vez, dicha infracción debe incidir en los derechos a que se contrae el referido artículo 1o., el cual co...

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