SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO PARA DECRETARLO, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN EN LOS QUE SE APLICAN MULTAS COMO MEDIDA DE APREMIO Y SE HACEN REQUERIMIENTOS SOBRE INFORMACIÓN A UN TERCERO AJENO AL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTAN.
Texto de la tesis
Para decretar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, no se actualiza de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XV, de la Ley de Amparo, el cual señala que no procede el juicio de amparo contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral, cuando se reclaman actos de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en los que se aplican multas como medida de apremio y se hacen requerimientos sobre información a un tercero ajeno al procedimiento en el que se dictan. Lo anterior, pues según lo r...
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