IUSera
Registro digital 2009907 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.115 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA SEPARACIÓN DEL PERSONAL QUE INCURRA EN LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, ES UN ACTO DE ÍNDOLE LABORAL Y, POR CONSIGUIENTE, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley General del Servicio Profesional Docente, conforme a su artículo 1, primer párrafo, es reglamentaria del diverso 3o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se trata de una legislación relativa a la educación que el Estado está obligado a impartir y, en concreto, determina los lineamientos de la regulación del servicio profesional docente. En ese sentido, si bien se trata de una norma de naturaleza administrativa, en tanto que versa sobre las funciones que corresponde ejecutar a la administración pública federal y, además, le es aplicable s...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.