IUSera
Registro digital 2009902 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.P.T.1 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E) IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PROMOVIDO POR EL QUEJOSO CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE LE DA VISTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e) in fine, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que reúnan las siguientes características: a) no admitan expresamente el recurso de revisión; b) sean de naturaleza transcendental y grave; c) se cause perjuicio a alguna de las partes; y, d) éste no sea reparable en subsecuentes resoluciones. En ese tenor, la interlocutoria que declara fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el quejoso contra el auto por el cual...

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