PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE.
Texto de la tesis
Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezcan prestaciones que rebasen las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, denominadas "prestaciones extralegales". Al no haber disposición restrictiva en la Ley Federal del Trabajo, es válido convenir prestaciones adicionales por periodos determinados, así sean breves, caso en el cual no estarán incorporadas permanentemente al salario del trabajador. De esa suerte, si en juicio el trabajador demuestra que en cierto periodo recibió una prestación extralegal, ante la falta de prueba de que ésta se convino indefini...
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