MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL NO PREVER DICHO CÓDIGO ALGÚN RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNARLAS, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Cuando el quejoso promueve el juicio constitucional contra la resolución que impone las medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales se fijan por el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente para la seguridad de la víctima u ofendido del delito, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa al supuesto de que la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa por virtud del cu...
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