LIBERTAD PREPARATORIA. EXIGIR AL SENTENCIADO QUE PARA CONCEDER DICHO BENEFICIO DEBE ACREDITAR QUE DURANTE EL TIEMPO DE RECLUSIÓN RECIBIÓ CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN CIERTOS OFICIOS, ES UNA ACTUACIÓN TOTALMENTE ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).
Texto de la tesis
El artículo 8o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada señala que el proceso de readaptación de los internos se basa en el trabajo, la capacitación para éste y la educación; lo que implica un medio para lograr la reinserción social y, a la vez, conlleva una obligación para el Estado de proveer los medios necesarios para su acceso a la población penitenciaria; no obstante, ello no constituye un requisito para conceder el beneficio de la libertad preparatoria del sentenciado, acorde con el artículo 46, fracción II, de dicho ordenamiento, que señala únicamen...
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