JUICIO HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 451-C DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER LA VALORACIÓN PREVIA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO VULNERA EL DEBIDO PROCESO, EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES, NI EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL DEUDOR.
Texto de la tesis
El citado precepto prevé que presentada la demanda acompañada del instrumento respectivo, si el Juez encuentra que se reúnen los requisitos legales, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, fijarla en lugar visible de la finca y correrá traslado al deudor con copia de ella, emplazándole, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y, en su caso, a oponer las excepciones permitidas. Esta valoración "previa" del documento base de la acción no contraviene el debido proceso, pues encuentra justificación en la naturaleza ejecutiva y sumaria de est...
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