IUSera
Registro digital 2009889 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.101 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LOS HIJOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN ASPECTOS RELACIONADOS CON AQUÉLLA, AUN CUANDO SEAN MENORES DE EDAD.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La disolución del vínculo matrimonial finaliza el parentesco por afinidad entre los consortes, mas no el de consanguinidad entre ellos con sus descendientes, por esa razón, la disolución de la sociedad conyugal como una de las consecuencias del divorcio, no afecta la esfera jurídica de los hijos, pues entre éstos y aquéllos siguen vigentes los derechos y obligaciones surgidos de la solidaridad familiar, lo que lleva a que los descendientes carezcan de interés jurídico para acudir al juicio de amparo cuando se reclamen aspectos relacionados con la disolución de la sociedad conyugal, aun cuando...

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