DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 199, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece el plazo de quince días para denunciar la repetición del acto reclamado; sin embargo, ni este dispositivo, ni otro diverso determinan el momento a partir del cual debe computarse dicho término; por lo que es necesario acudir al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación, de manera que permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo, así como en el marco de respeto al der...
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