IUSera
Registro digital 2009884 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.114 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, CON LA FINALIDAD DE ELEGIR A LOS NUEVOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 39 de la Ley Agraria, los integrantes de los comisariados ejidales y de los consejos de vigilancia duran en su encargo tres años, y si al término de ese periodo no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes, y el consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de que concluyan funciones los propietarios. Si dicho precepto se lee en forma aislada o conforme a su literalidad, se podría concluir que, en el supuesto excepcional que prevé, el único...

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