RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE 2 DÍAS HÁBILES (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El referido numeral establece, como regla general, que el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, salvo que se trate de suspensión de plano o provisional, supuesto en el cual, el término será de 2 días hábiles. Ahora bien, la determinación que niega o concede la suspensión en el amparo directo es única y se decide de plano, en tanto se emite sin sustanciación especial; de ahí que encuadra en el supuesto previsto por el artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, por lo que debe interponerse en el término de 2 días, contados a partir de...
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