IUSera
Registro digital 2009875 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.2o.P. J/5 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DELINCUENCIA ORGANIZADA. PARA COMPROBAR EL "DOLO DE PERTENENCIA" QUE REQUIERE ESTE DELITO TRATÁNDOSE DE LA INCORPORACIÓN A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES, ES IRRELEVANTE QUE LOS DIRECTORES O MIEMBROS DE OTROS SECTORES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN CONOZCAN O NO A QUIEN SE ATRIBUYE SER MIEMBRO DE DICHA AGRUPACIÓN.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el delito de delincuencia organizada, la conducta típica es la de pertenencia consciente y voluntaria a la organización criminal conformada por más de tres personas, siendo irrelevante que se participe o no del acuerdo inicial o fundante de la organización, de manera que si ésta ya existe, el ilícito se configura (en lo individual) con motivo de la integración posterior de otros implicados, y si bien el dolo de pertenencia no se satura únicamente con la finalidad de pertenecer, sino con la materialización de facto, y éste implica la aprobación de la organización, ello no significa que esa a...

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