PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL. PARA EL JUICIO ESPECIAL RESPECTIVO, NO SE REQUIERE EMPLAZAR A TODOS LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS DEL MENOR, SINO A AQUELLOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
Una vez que la autoridad administrativa ha evaluado las posibilidades de los familiares alternos viables para asumir de manera permanente el cuidado de un menor en situación de desamparo en relación con sus progenitores, concluyendo que el niño o niña se encuentra en riesgo y que lo más benéfico para el infante es permanecer bajo la atención de la institución de asistencia social que lo ha acogido, entonces el Estado deberá tomar todas las medidas para procurarle un acogimiento alternativo adecuado, ya no en un centro de acogimiento formal, sino en un contexto familiar. Para lograr dicho objet...
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