SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL DONDE SE EMITIÓ UNA DETERMINADA MEDIDA CAUTELAR O PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EL JUEZ NATURAL REALIZÓ UN EXAMEN PRELIMINAR DEL DERECHO DE LA ACTORA PARA CONCEDERLA, EL JUEZ DE AMPARO, PARA RESOLVER SOBRE LA MEDIDA SUSPENSIONAL PEDIDA POR LA DEMANDADA NO PUEDE SOSLAYARLO, PUES ÉSTE FUE REALIZADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES.
Texto de la tesis
Si los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto emanan de un juicio ordinario civil, y consisten en medidas cautelares o providencias precautorias emitidas a petición del actor, cuando sus efectos son, por una parte, de carácter positivo y, por otra, de naturaleza negativa; debe tenerse presente que dentro del juicio natural el Juez responsable realizó un análisis preliminar de la pretensión ejercida por la accionante en el juicio de origen y, por tanto, para resolver sobre la suspensión definitiva, el Juez de Distrito no puede llevar a cabo un nuevo estudio, ni aun preliminar y super...
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