IUSera
Registro digital 2009858 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.71 P (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL OPERAR ÉSTA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, LA SALA NO DEBE DECLARAR SIN MATERIA DICHO RECURSO SI AQUÉL OMITE EXPRESAR LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la legislación procesal penal del Distrito Federal no prevé la suplencia de la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito y limita la litis a la reparación del daño, también lo es que, conforme al nuevo marco constitucional sobre derechos humanos que resguardan los artículos 20, apartado B (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los numerales 7, fracciones VII, XXII, XXIV y XXIX, 10 y 12, fracción III, de la Ley General de Víctimas, que esta...

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