SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL OPERAR ÉSTA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, LA SALA NO DEBE DECLARAR SIN MATERIA DICHO RECURSO SI AQUÉL OMITE EXPRESAR LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la legislación procesal penal del Distrito Federal no prevé la suplencia de la queja deficiente en favor de la víctima u ofendido del delito y limita la litis a la reparación del daño, también lo es que, conforme al nuevo marco constitucional sobre derechos humanos que resguardan los artículos 20, apartado B (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los numerales 7, fracciones VII, XXII, XXIV y XXIX, 10 y 12, fracción III, de la Ley General de Víctimas, que esta...
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