IUSera
Registro digital 2009857 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.144 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL (CISEN). SON CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario gozando de los beneficios de seguridad social. Ahora bien, tomando en consideración que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual se rige por la Ley de Seguridad Nacional, y por disposición expresa de su numeral 21, las funciones d...

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