IUSera
Registro digital 2009853 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.226 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN. RESULTA APLICABLE A LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR UNA MALA PRAXIS MÉDICA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.

Civil y Familiar Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a la protección de la salud fue clasificado como un derecho prestacional (de segunda generación) a partir del cual, el Estado asumió la obligación de desarrollar las directrices y programas necesarios para garantizar a la población el "más alto nivel de salud" posible, sin que se trate de un mero enunciado programático carente de eficacia jurídica; incluso, el Máximo Tribunal del País ha definido su contenido normativo, conforme al cual, los Jueces de control constitucional pueden analizar la regularidad de las actuaciones del legislador y de las autoridades administrativas relacion...

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