PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. MOMENTO EN EL QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO PUEDE SOLICITAR SU MODIFICACIÓN CUANDO EL ACREEDOR ES MENOR Y DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ADQUIERE LA MAYORÍA DE EDAD.
Texto de la tesis
La pensión alimenticia provisional, como medida cautelar, tiene como finalidad garantizar la subsistencia de los acreedores alimentarios; por lo que, su dictado goza de las características de urgente e inaplazable. Tal finalidad conlleva una justificación suficiente para que si durante el procedimiento de reclamación contra dicha pensión un menor adquiere la mayoría de edad, el Juez lo siga teniendo como acreedor alimentario en función de la demanda que su progenitor promovió en su representación, a fin de no cancelar o reducir al mínimo dicha pensión en la resolución respectiva. Lo anterior n...
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