IUSera
Registro digital 2009849 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.26 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INSTITUCIONES DE FIANZAS. CUANDO SOLICITAN LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS A SUS OBLIGADOS, NO TIENEN LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Del texto de los artículos 97, inciso b) y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se desprenden los requisitos o elementos de la acción precautoria que puede solicitar una institución de fianzas ante una autoridad jurisdiccional y el procedimiento que debe seguir al momento de recibir una reclamación judicial o extrajudicial de una póliza, respectivamente; luego si la afianzadora solicita a su solicitante, fiado, contrafiador y obligado la exhibición de la garantía a que se refiere el artículo 97 de la ley invocada, tal requerimiento no tiene más alcance que tratar de obtener d...

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