EXCUSA ABSOLUTORIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LA IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LOS INFORMES ANTERIORES A PRISIÓN, RECABADOS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DEL PROCESO PARA QUE AQUÉLLA SE ACTUALICE.
Texto de la tesis
El artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer sanción alguna al sujeto activo, aun cuando se actualice alguna de las conductas típicas, antijurídicas y culpables que establece dicho precepto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, si de las constancias que integran la causa penal se advierte que el Juez del conocimiento, al dictar el auto de formal prisión, ordenó recabar oficiosamente la ide...
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