IUSera
Registro digital 2009846 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.3 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES. SI LA MADRE DE ÉSTOS COMPARECIÓ A CONTESTAR LA INSTAURADA EN SU CONTRA, A PARTIR DE ESTA FECHA LOS QUEJOSOS CONOCIERON DEL JUICIO NATURAL, ASÍ COMO DE LA ORDEN DE CONVIVENCIA QUE IMPUGNARON, POR LO QUE EL PLAZO PARA PROMOVER AQUÉLLA DEBE COMPUTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LA MADRE CONOCIÓ DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 17, primer párrafo y 18 de la Ley de Amparo, el término de quince días para promover el juicio constitucional inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si del juicio de antecedentes del que deriva el acto reclamado, se evidenció que la madre de los menores quejosos, compareció a contestar la demanda instaurada en su contra, en lo personal; se concluye que, a partir de esta fecha los quejosos tuvieron conocimiento de la instauración del juicio mencionado, así como de la orden de con...

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