IUSera
Registro digital 2009845 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.103 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA SE HOMOLOGA A UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DE NATURALEZA CIVIL EN SENTIDO ESTRICTO Y NO MERCANTIL, AUNQUE TENGA SU ORIGEN EN UN CONFLICTO DE ESTA MATERIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De una interpretación de los artículos 7 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz y 338 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad, se obtiene que el convenio que se celebra ante el Centro de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Veracruz o en sus unidades regionales, al tener la categoría de cosa juzgada, en homologación a una sentencia ejecutoriada de materia civil, no le da la característica de un documento ejecutivo mercantil que lleve aparejada ejecución conforme al artículo 1391, fracc...

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