CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. CONFORME AL PRINCIPIO DE BUENA FE, EL DEMANDANTE, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE SU CONTRAPARTE, DEBE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 78 del Código de Comercio y 1796 del Código Civil Federal, ambos aplicados supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme al numeral 2 de este último ordenamiento, se colige que la celebración de un contrato de apertura de crédito no sólo obliga a los contratantes al cumplimiento de lo expresamente pactado en él, en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, sino también a las consecuencias que deriven de éste, conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Ahora bien, la palabra "consecuencia", de acuer...
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