IUSera
Registro digital 2009842 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.29 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON ELLA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Se presume fundadamente que las erogaciones por concepto de alimentos fueron realizadas por la madre, salvo prueba en contrario, cuando su hijo aún no tenía la mayoría de edad y vivía con ella debido, precisamente, a que ante la imposibilidad de éste de allegárselos, es lógico que la madre los pagó ante el incumplimiento del padre, por ende, no obstante que el acreedor llegara a la mayoría de edad, la madre se encuentra legitimada para reclamar los alimentos atrasados, subrogándose en los derechos del hijo respecto de la pensión fijada, de manera que las sumas que correspondan pagar no ingresa...

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