IUSera
Registro digital 2009841 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.29 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ABOGADO PATRONO. SU RENUNCIA AL CARGO CONFERIDO EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NOTIFICA EL ACTO RECLAMADO IMPIDE QUE ESTA FECHA SE TENGA COMO CIERTA PARA INICIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La figura jurídica del "abogado patrono" se encuentra regulada en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; precepto que lo equipara a un mandatario especial, ya que desde que acepta su designación está facultado para llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales que le correspondan, excepto los que impliquen la adquisición de inmuebles, el desistimiento y los actos personalísimos que la ley o el Juez señalen. En tanto, el diverso artículo 50 dispone que mientras continúe el abogado patrono en su cargo, las...

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