DETENCIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, DEBIDO A QUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL JUEZ, PREVIO A RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA, NO RECABA LAS CONSTANCIAS QUE AVALAN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SU CONFESIÓN LA RINDIÓ LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Si el Ministerio Público obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito que se le imputa, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa averiguación previa, y el Juez, previo a valorar dicha prueba y resolver su situación jurídica, no recaba las constancias que avalan la legalidad de su detención y de la puesta a disposición correspondiente, con el objeto de verificar que no se violaron sus derechos humanos y que su confesión la rindió libre y espontáneamente, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en térmi...
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