SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN. ES ILEGAL QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO AL PAGO PREVIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL EN EL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Si la Sala responsable condiciona la concesión del beneficio de la conmutación de la pena que prevé la fracción III del artículo 62 del Código Penal para el Estado de Jalisco (conmutación de la pena de prisión por multa si aquélla no excede de dos años), vigente en la época de los hechos, al pago previo de la reparación del daño en términos del artículo 26 del referido código es ilegal, pues la existencia de esa condena, por sí sola, no impide la concesión del aludido beneficio, toda vez que el invocado numeral 62 no prohíbe su otorgamiento cuando se haya impuesto su condena; además, el hecho...
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