IUSera
Registro digital 2009812 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.11 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, LOS INTERPONGA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, surten efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Luego, tratándose de la autoridad ministerial, que tiene calidad de tercera interesada, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso e), de la propia ley, el surtimiento de efectos acontece a partir de que se le notifica una resolución y, por tanto, el cómputo del plazo para la interposición de los recursos en el juicio de a...

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