RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE AL NO TRAMITARSE Y RESOLVERSE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, NO SATISFACE LOS REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EFICACIA.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo establece que es necesario agotar, previo a la promoción del juicio de amparo, los recursos o medios de defensa previstos dentro del procedimiento en la legislación ordinaria y, de forma expresa, señala los casos en que existe una excepción al principio de definitividad. Empero, de una interpretación a su contenido en relación con los conceptos de idoneidad y eficacia definidos conforme a los numerales 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el recurso previo que d...
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