PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO DE LA LITIS QUE HASTA ESE MOMENTO SE INTEGRA.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en las fracciones I a V del propio numeral, entre los que se encuentran las pruebas documentales que se ofrezcan. Por tanto, es hasta ese momento cuando la autoridad administrativa está en condiciones de exhibir las pruebas que estime pertinentes para acreditar los hechos planteados en la ampliación, sin que con ello se genere un estado de indefen...
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