IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA CAUSAL QUE LE HAGA SABER EL TERCERO INTERESADO EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS, AUNQUE ÉSTE NO LA HUBIERA ALEGADO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito advierta, de oficio, que se actualiza una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el Juez de Distrito, deberá dar vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, de una interpretación teleológica del precepto citado se concluye que si la causal de improcedencia fue alegada solamente por el tercero interesado en el escrito de expresión de agravios, el órgano jurisdiccional revisor no estará obli...
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