IUSera
Registro digital 2009803 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.69 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

DERECHO DE LAS AUDIENCIAS. EL INICIO DEL CÓMPUTO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO SE PLANTEA SU VIOLACIÓN, SE DETERMINA POR LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCIÓ EL ACTO RECLAMADO Y NO POR AQUELLA EN QUE ÉSTE TUVO LUGAR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando en una demanda de amparo se reclama la interrupción o suspensión de un programa o de una publicación difundidos a través de medios masivos y se plantea la violación del derecho de las audiencias, reconocido en el artículo 6o., apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para interponerla no debe computarse a partir de la fecha en que ese acto tuvo lugar, ya que de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, dicho plazo inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto reclamado, o de aquel en que el...

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