IUSera
Registro digital 2009801 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.1 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA SE OSTENTE COMO APODERADO DEL TRABAJADOR Y NO DEMUESTRE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SER LICENCIADO EN DERECHO, NO GENERA, POR SÍ SOLO, QUE AQUÉLLA SE TENGA POR NO INTERPUESTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con la fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, para fungir como apoderado de cualquiera de las partes en un juicio laboral es indispensable que se demuestre ser licenciado en derecho; pero cuando el apoderado del trabajador sea quien no demuestre esta situación, ello no implica, por sí solo, que se tenga por no interpuesta la demanda, pues de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 127/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su G...

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